A- de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sanchez Barbosa German Ricardo·Demandado Comision Nacional Del Servicio Civil Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Col el presente auto se adoptó una medida provisional consistente en ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil la suspensión inmediata del conteo del término de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas mediante las resoluciones No. 5835 del 8 de febrero de 2024 y 7338 del 12 de marzo de 2024.
Se dispuso que dicha suspensión se mantenga hasta tanto se notifique la sentencia que la Sala Sexta de Revisión profiera en el expediente de la referencia.
Así mismo, se ordenó a las precitadas entidades responder un cuestionario que se les formuló en esta decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil la suspensión inmediata del conteo del término de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas mediante las resoluciones No. 5835 del 8 de febrero de 2024 y 7338 del 12 de marzo de 2024. Esta medida se mantendrá hasta tanto la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia que la Sala Sexta de Revisión profiera en el expediente T-11.624.496AC.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, RESPONDAN el siguiente cuestionario:
- * ¿Existen vacantes definitivas para los cargos "Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC 198419", "Gestor I, Código 301, Grado 1. OPEC 198248", "Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC 198334", "Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC 198410" y "Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC 198382", ofertados en el "Proceso de Selección DIAN 2022"? En caso de existir vacantes, indique ¿cuántos de esos cargos están ocupados en provisionalidad o en encargo? y ¿por qué no los ha provisto utilizando las listas de elegibles conformadas en las resoluciones 13250 del 5 de julio de 2024, 13098 del 17 de junio de 2024, 7338 del 12 de marzo de 2024, 11751 del 24 de mayo de 2024 y 5835 del 8 de febrero de 2024 por la CNSC?
- * ¿Existen vacantes definitivas en los cargos "Gestor II, Código 302, Grado 2", "Gestor I, Código 301, Grado 1" y "Analista II, Código 202, Grado 2", creados mediante el Decreto 419 de 2023? De ser afirmativa la respuesta, indique, ¿cuántos de esos cargos están provistos mediante encargo o provisionalidad? y ¿por qué no los ha provisto utilizando las listas de elegibles conformadas en las resoluciones 13250 del 5 de julio de 2024, 13098 del 17 de junio de 2024, 7338 del 12 de marzo de 2024, 11751 del 24 de mayo de 2024 y 5835 del 8 de febrero de 2024, como resultado del concurso de méritos "Proceso de Selección DIAN 2022"?
- * A la DIAN específicamente, ¿realizó estudio técnico de equivalencias de los cargos "Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC 198419", "Gestor I, Código 301, Grado 1. OPEC 198248", "Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC 198334", "Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC 198410" y "Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC 198382" para los que concursaron los accionantes, con relación a los cargos "Gestor II, Código 302, Grado 2", "Gestor I, Código 301, Grado 1" y "Analista II, Código 202, Grado 2", creados en el Decreto 419 de 2023? De ser negativa la respuesta, manifieste las razones por las que no adelantó el estudio de equivalencias.
- * A la DIAN específicamente, ¿solicitó autorización a la CNSC para hacer uso de las listas de elegibles conformadas en las resoluciones No. 13250 del 5 de julio de 2024, 13098 del 17 de junio de 2024, 7338 del 12 de marzo de 2024, 11751 del 24 de mayo de 2024 y 5835 del 8 de febrero de 2024? De ser negativa la respuesta, exprese las razones por las que no solicitó la respectiva autorización.
- * ¿Cuál es el estado de provisión de los cargos "Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC 198419", "Gestor I, Código 301, Grado 1. OPEC 198248", "Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC 198334", "Analista II, Código 202, Grado 2. OPEC 198410" y "Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC 198382", ofertados en el "Proceso de Selección DIAN 2022"?
- * ¿Cuál es el estado de provisión de los cargos denominados "Gestor II, Código 302, Grado 2", "Gestor I, Código 301, Grado 1" y "Analista II, Código 202, Grado 2", creados mediante el Decreto 419 de 2023?
- * ¿Cuál es la situación actual de los y las accionantes en relación con la provisión de los cargos ofertados en el "Proceso de Selección DIAN 2022" y los empleos con igual denominación creados mediante el Decreto 419 de 2023?
- * ¿Qué gestiones adelantaron para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces de tutela en cada uno de los casos que se estudia?
- De igual manera, se le solicita a la DIAN y a la CNSC remitir copia de las resoluciones No. 13250 del 5 de julio de 2024, 13098 del 17 de junio de 2024, 7338 del 12 de marzo de 2024, 11751 del 24 de mayo de 2024 y 5835 del 8 de febrero de 2024, emitidas por la CNSC.
- Por último, se les solicita certificar la fecha en que las resoluciones mencionadas cobraron firmeza y la fecha en que pierden su vigencia.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán remitir a esta Corporación un escrito en el que responda lo requerido, informe lo que a bien tenga y anexe las pruebas o documentos que sirvan de soporte, así como cualquier otro elemento de juicio que consideren pertinente para el estudio del caso concreto. La información deberá ser enviada al correo electrónico salasrevisionb@corteconstitucional.gov.co, indicando en el asunto el número de expediente correspondiente.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, una vez agotado el término otorgado en el numeral
- primero. de esta parte resolutiva, PONER A DISPOSICIÓN de las partes, copia de las comunicaciones que se hubieren recibido en acatamiento de las órdenes precedentes, las cuales estarán disponibles en la Secretaría General de esta Corporación por el término de tres (3) días hábiles para que, en caso de estimarlo conveniente, se pronuncien respecto de estas. La Secretaría General de la Corte Constitucional enviará la información que se remitirá en cumplimiento de este auto en forma inmediata al despacho del magistrado sustanciador.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR de forma inmediata y prioritaria, la presente providencia a las partes de los procesos de la referencia.
- QUINTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.